Información sobre la nueva ley de bienestar animal publicada 16/03/2023

INFORMACIÓN DE LA NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

La conocida ley de bienestar ha tomado protagonismo en los últimos meses debido a las modificaciones que se han llevado a cabo. Nuestra sociedad está cada vez más concienciada y sensibilizada con la protección de animales, por lo que ha sido creada esta ley en respuesta a la necesidad social de protegerlos y velar por su seguridad y la protección de los animales salvajes y de la fauna silvestre. 

La “Ley de Bienestar Animal” (“LBA”) regula la protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta norma ha sido aprobada el 16 de marzo de 2023 en el Congreso, aunque no se aplicará hasta dentro de  6 meses desde su publicación en el BOE,  exactamente entra en vigor  el mes de septiembre el 16/09/2023. El objetivo que persigue es paliar, concienciar y castigar los actos contrarios al bienestar animal. Ello se traduce en un endurecimiento de las penas y multas en materias como el maltrato y el abandono animal. Es importante destacar que la Ley de Bienestar Animal no solo se aplica a los animales domésticos, sino también a los animales utilizados en la agricultura, la investigación científica, la exhibición y espectáculos, entre otros

DUDAS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

¿ Qué mascotas se pueden adquirir en una tienda de animales?  ¿ Que mascotas van estar permitidos tenerlos?

 Las tiendas de animales vamos a poder seguir  vendiendo animales salvo con algunas excepciones, a fecha de hoy los únicos animales que a partir de 16/09/2023 no se podrán vender directamente en las tiendas  son  perros gatos o hurones, para estos animales se tendrá que acudir a un criador certificado. 

El resto de animales como conejos, cobayas, reptiles, roedores, peces o tortugas se van a poder seguir vendiendo como hasta ahora, pero con la obligación por parte de la tienda de informar en detalle las necesidad del animal,sus características,  y la firma de un contrato de buenas prácticas informando todas las indicaciones de cuidados y responsabilidades de la tenencia de un animal 

Los animales que van estar prohibida venta serán los publicados en  una lista de animales compañía  que de momento  a fecha de hoy 19/04/2023 no esta publicada, en este listado  se incluirán los animales que ya está informados en la lista especies invasoras como son algunos de los especies exóticas, animales catalogados como amenazas o que puedan resultar para las personas. Tampoco se podrán adquirir los animales silvestres capturados de su hábitat natural.

No se permitirá la venta directa de animales por Internet, con el fin de asegurar su bienestar, la seguridad de la ciudadanía y evitar el tráfico ilegal.

¿ Que pasara si compro ahora una mascota ?

Que disfrutarás de la convivencia de un animal formando parte de tu familia.

¿ Qué tienen  que hacer los que ya tienen una mascota ?

¡Tienes que seguir cuidándote para mantener su bienestar e higiene como hasta ahora! compartir tu vida y cariño como un miembro más de tu familia.  

Todos los animales que no se contemplen en el listado positivo de animales de compañía permitidos  quedarán  prohibida su adquisición y tenencia, de momento la ley no informa cuál será el procedimiento que tendrán que realizar los propietarios de las especies de animales que queden prohibidas. En ningún caso, nunca abandonarlo, ya que la ley perfilara como regularizar la situación de estos animales.

¿ Se puede seguir adoptando  una mascota ?

Si, todos los animales que cumplan  como hasta ahora la normativa, a partir del 16/09/2023 sólo se podrán adoptar los animales clasificados como animales de compañía permitidos  que se publicará en  listado positivo de  animales de compañía.

¿ Qué animales deben tener seguro de responsabilidad civil ?

A partir del mes de septiembre 2023 es obligatorio que todos los perros durante toda la vida del animal tengan seguro de responsabilidad civil.

¿Tengo que registrar a mi mascota?

Como hasta ahora los  perros, gatos y hurones deberán estar identificados con microchip e inscritos en el registro de animales de compañía de la Comunidad autónoma,con cartilla de vacunación de las vacunas obligatorias. El resto de animales a partir de septiembre de 2023 también deberán inscribirse en el registro de animales de compañía de la Comunidad autónoma este trámite como los perros  se realizará como hasta ahora a través de los veterinari@s, pero hasta la fecha no esa definido el procedimiento ni la forma de realizarlo.

¿ Quienes  tendrán que realizar el curso de formación? 

Los dueños o titulares de perros, deberán realizar un curso de formación que demuestre que están capacitados para hacerse cargo de un animal y su responsabilidad. Todavía no está definido por completo, lo único que se sabe es que el curso será gratuito y obligatorio, aunque aún está por determinar qué temática incluirá. Hasta que se incluya en el reglamento este curso no será obligatorio. 

¿ Quién puede criar animales de compañía? 

Solo podrán criar animales de compañía los criadores profesionales inscritos en el Registro de Criadores de Animales de compañía, los titulares de uso doméstico no podrán criar camadas de ninguna especie de animales de compañía.  

 

OTRAS NOVEDADES SOBRE LA NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

 

SUPERVISIÓN Y CUIDADO PERMANENTE DE LAS MASCOTAS :

A partir del 16/09/2023 se regularizará la supervisión de las mascotas, los animales de compañía no podrán pasar más de tres días consecutivos sin supervisión de una persona, en el caso de los perros este plazo se reducirá a 24 horas.. En el caso de los gatos, hámster o pájaros, los tres días son el tiempo máximo para estar solos. Y la multa en caso de incumplirlo puede ascender a los 10.000 euros.

Además se prohíbe que los animales vivan en balcones, sótanos o terrazas, o quedarse solos en el coche.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

En el caso de que nuestro animal de compañía tendremos que tener presente los siguientes compromisos establecidos para su bienestar y seguridad. 

  • Llevar al animal de compañía conforme a las condiciones higiénicas- sanitarias.
  • Respetar las medidas de seguridad.
  • Velar por el correcto comportamiento del animal, y garantizar que no se ponga en riesgo al resto de personas, animales y objetos.
  • Ejercer una adecuada vigilancia sobre los animales, para evitar su huida
  • No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas que puedan suponer un peligro.
  • Prestar al animal los cuidados sanitarios que necesite, tanto los estipulados obligatoriamente por la normativa, como reconocimientos veterinarios periódicos.
  • Mantener permanentemente al animal localizado e identificado. 
  • Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en un máximo de 28 horas desde que se produjo la misma.  
  • Recurrir siempre a los servicios de un profesional veterinario o veterinario acreditado cuando el animal lo requiera. 
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. 
  • Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal en compañía. 

MAS INFORMACIÓN:

Accede a el texto completo de la ley: https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7